lunes, 3 de mayo de 2010

Ambiente y Soberanía

La editorial por Juan Oribe Stemmer del diario El País de hoy está muy interesante pues  integra muy bien los conceptos ambiente y soberanía al desarrollo local sustentable. Esto viene a colación del reciente fallo de la Corte Internacional de La Haya sobre las papeleras en el río Uruguay.

En última instancia, el fallo de la Corte Internacional de Justicia es un ejemplo particular de un problema general: cómo el Derecho Internacional se esfuerza para establecer un equilibrio racional entre dos pares de prioridades no siempre fáciles de armonizar: ambiente-desarrollo y soberanía-ecosistema.
El concepto de desarrollo sustentable intenta conciliar el desarrollo económico y la protección del medio ambiente. Definido en 1987, en el Informe Brundtland y luego adoptado en la Conferencia de Rio, el concepto ha sido incorporado en diversos acuerdos internacionales, por la jurisprudencia de la Corte de La Haya y la legislación de muchos países. Es el desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer la suyas. Los recursos renovables deben ser explotados sin perjudicar su natural capacidad de regeneración; los recursos no renovables no deben ser agotados antes de que existan nuevos que ocupen su lugar. La idea se encuentra estrechamente vinculada con la noción de responsabilidad intergeneracional.

El segundo par de ideas en tensión es soberanía-ecosistema. Aquí el conflicto puede producirse en el caso de los proyectos de desarrollo económico nacional que tienen un impacto transfronterizo en otros países o en espacios no sujetos a la soberanía de ningún Estado. Por una parte está el principio fundamental de la soberanía exclusiva de cada Estado dentro de su territorio; por la otra, la unidad esencial de la Naturaleza.

Cada país tiene la autoridad exclusiva (bajo el Derecho Internacional), de tomar, dentro de su territorio, las medidas necesarias para asegurar su desarrollo económico sustentable.

Pero el territorio de los Estados no es hermético. Es posible que actividades realizadas dentro del territorio de un país tengan un impacto dañoso en el territorio de sus vecinos o mucho más lejos. Los ecosistemas no conocen de fronteras y se extienden a espacios muy amplios que pueden abarcar todo o parte del territorio de dos o más Estados.

Una autoridad en la materia, como lo es el español José Juste Ruíz, catedrático de la Universidad de Valencia, describió el problema con mucha claridad: "vivimos en un mundo que es ecológicamente único pero que está políticamente compartimentado".

En un mundo cada vez más interdependiente es imposible que un Estado pueda embarcarse en una estrategia de desarrollo sustentable sin tomar en cuenta la unidad esencial de la Naturaleza.

Ello conduce a dos conclusiones: primero, cada Estado debe evitar que su desarrollo nacional tenga un impacto dañoso en el territorio de sus vecinos; y, segundo, también debe establecer los mecanismos de control para detectar el impacto en su territorio de las actividades realizadas en los países limítrofes.

La única opción constructiva para establecer un equilibrio entre estos pares de prioridades es la cooperación entre los países. La que nos es impuesta por consideraciones éticas y, también, por sólidas razones de interés nacional.

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